PROGRAMA REACTIVA PERU

PROGRAMA REACTIVA PERU

Programa de Garantías “Reactiva Perú”

El Programa de Garantías del Gobierno Nacional “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo 1455, y modificado mediante Decreto Legislativo 1457, es un programa sin precedentes en nuestro país, que tiene como objetivo dar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de liquidez que enfrentan las empresas ante el impacto del COVID-19.

Así, el Programa busca asegurar la continuidad en la cadena de pagos, otorgando garantías a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a fin de que puedan acceder a créditos de capital de trabajo, y puedan cumplir de esta manera con sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza los créditos colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). El programa se inició con S/30 000 millones en garantías, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo 1485 se amplió el monto de las garantías en S/30,000 millones adicionales, llegando a S/60 000 millones, equivalentes al 8% del PBI.

Mediante el Decreto Supremo 124-2020-EF se modificó el Programa “Reactiva Perú” con el objetivo de ampliar el monto máximo de los créditos a otorgar y flexibilizar las condiciones priorizando el acceso de las microempresas.

El monitoreo y evaluación del Programa se realiza de manera constante, con la finalidad de poder identificar rápidamente aspectos de mejora y poder brindar apoyo financiero oportuno al tejido empresarial peruano, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y garantizar su máxima efectividad.

REQUISITOS

  • Las empresas no deben tener deudas tributarias administradas por la Sunat por periodos anteriores al 2020, exigibles en cobranza coactiva por un monto mayor a 1 UIT (S/4 300) al momento de solicitar el crédito a la ESF.
  • A febrero de 2020, las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • Si las empresas no cuentan con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.
  • No estar vinculadas a la ESF que le otorga el crédito, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737.

GARANTÍA

La garantía que otorga el Programa “Reactiva Perú“ cubre el saldo pendiente de pago del crédito otorgado, con una cobertura que, dependiendo el monto de crédito, va desde 80% hasta 98%.

MONTOS DE CRÉDITOS GARANTIZADOS

El monto del crédito en soles y de la garantía individual dependerá del volumen de ventas de la empresa. El monto máximo de los créditos garantizados es:

  • 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.
  • En el caso de créditos a microempresas, como alternativa al criterio anterior, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000. Es decir, se podrá considerar el historial crediticio para evaluar el acceso al Programa, como alternativa al nivel de ventas.

El plazo del crédito que obtiene la garantía de “Reactiva Perú” es de 36 meses, incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses. Siendo el monto máximo del crédito por empresa beneficiaria de S/ 10 millones.

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1455

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; respectivamente;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, ante el contexto descrito en el párrafo precedente, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos centrales;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan, por un lado, minimizar la afectación que viene produciendo el aislamiento social dispuesto con la declaración de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su prórroga, en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA

EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo (en adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.

b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

2.4 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.

Artículo 3. Autorización de otorgamiento y características de la Garantía del Gobierno Nacional

3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

3.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

3.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del Programa y que se acogen al mismo.

3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.

Artículo 4.- Implementación del Programa REACTIVA PERÚ

4.1 Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

4.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida dicha presentación.

4.3 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 4.1.

Artículo 5. Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ

5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

5.2. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.

5.3 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles)Garantías (%)
Hasta 30 00098%
De 30 001 a 300 00095%
De 300 001 a 5 000 00090%
De 5 000 001 a 10 000 00080%

5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 6. Alcances y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ

6.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2. Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo. Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.

6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

6.4 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

6.5 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.

Artículo 7. Plazo y condiciones de los créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ

7.1 El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público.

7.3 Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.

Artículo 8.- Pago de la Garantía del Gobierno Nacional

8.1 El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que se emplee.

8.2 Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.

Artículo 9. Administración del Programa REACTIVA PERÚ

9.1 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, se encarga de la administración del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.

9.2 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE y las EFS deben verificar los requisitos previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6. Para dicho fin, las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo.

9.3 La metodología de verificación de los créditos es establecida en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.

TÍTULO II

GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS

MEDIANTE FIDEICOMISO

Artículo 10. Garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso

10.1. La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.

10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de titulización con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.

10.3. Las ESF que tengan una cartera de crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización derivado del contrato a que se refiere el numeral precedente. COFIDE procederá a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.

10.4. La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

10.5. A la fecha de culminación de la vigencia del Programa REACTIVA PERÚ, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Operativo.

10.6. Autorícese a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en la operación descrita en los numerales anteriores, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en el programa REACTIVA PERÚ en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo.

10.7. Con el desembolso del saldo de capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ queda subrogado en todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta por el monto del referido desembolso, así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor. Las penalidades por incumplimiento de las empresas se establecen en el Reglamento Operativo.

Artículo 11. Contrato de cesión de cartera a favor del Programa REACTIVA PERÚ

Las ESF que otorguen créditos bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 10.2 del artículo 10, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 6 y en el Reglamento Operativo.

Artículo 12. Gastos derivados de la ejecución de garantías

Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, son pagados por el Fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

TÍTULO III

GARANTÍAS INDIVIDUALES

MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES

Artículo 13. Garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares

13.1 La garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.

13.2 Para efectos de implementar lo señalado en el párrafo precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, el mismo que se aprueba mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato es propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.

13.3. Las ESF que tengan crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a COFIDE el titulo valor para su validación y la emisión de la Garantía del Gobierno Nacional.

13.4. La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

13.5. Los créditos honrados pendiente de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.

Artículo 14. Exclusión de la masa concursal

14.1 El reembolso al Tesoro Público de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del presente Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de los procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas por el Programa REACTIVA PERÚ.

14.2 A cualquier obligación pendiente de pago al Banco Central como consecuencia de la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2 también le será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente.

TÍTULO IV

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15. Reportes de créditos colocados

15.1 Las ESF remiten a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al Banco Central de Reserva del Perú, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.

15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuadas por las ESF que forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las empresas (de acuerdo a los porcentajes de garantías señalados en el artículo 5) beneficiarias, las garantías otorgadas a los créditos cubiertos por el Programa REACTIVA PERÚ, el sector económico al que pertenecen, importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.

Artículo 16. Colaboración para el proceso de implementación del Programa REACTIVA PERÚ

A efectos de facilitar el proceso de implementación, así como para acciones de seguimiento de los resultados del Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía y Finanzas convoca o solicita opinión de entidades especializadas en las materias involucradas en las acciones que desarrolla dicho Programa.

Artículo 17. Responsabilidades

17.1 Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, para acceder al Programa REACTIVA PERU.

17.2 Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 18. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 19. Emisión de disposiciones complementarias

19.1 La SBS, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF accedan al Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otra que resulte aplicable en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

19.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Artículo 20. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.

Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional

Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Tercera. Cobranzas de la cartera honrada

1. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.

2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. En el Reglamento Operativo se establecerán las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.

Cuarta. Autorización a COFIDE para contratar personal para administrar el Programa REACTIVA PERÚ

Con la finalidad de agilizar y permitir la adecuada ejecución de la implementación y celebración de las operaciones que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE realiza en su calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ y considerando que ello implica un incremento significativo de sus actividades, por las necesidades que motivan la ejecución del Programa REACTIVA PERÚ en la economía nacional, se autoriza a COFIDE a contratar personal de manera directa y temporal en el marco de lo dispuesto por el ítem 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 403-2019-EF, para lo cual puede celebrar nuevos contratos de trabajo a plazo determinado con personas naturales, sin que le resulten aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 403-2019-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS EN EL PERU SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

La Disolución y Liquidación es un proceso que tiene por finalidad lograr que una empresa salga ordenadamente del mercado.

Este trámite puede lograrse al amparo de La Ley General de Sociedades (Ley Nª26887), el Decreto Ley 21621- Ley de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- y/o la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nª 27809).

La norma a utilizar dependerá del caso en particular, por ello es importante recibir la asesoría legal adecuada a efectos de optar por la mejor opción.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS

La Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una empresa las siguientes:

Vencimiento de plazo de duración, opera de pleno derecho.

Conclusión de su Objeto, o no realización del mismo.

Continuada Inactividad de la Junta General.

Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social pagado.

Falta de Pluralidad de Socios.

Acuerdo de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria.

Base legal: Art.407 de la Ley General de Sociedades

Muchas empresas aún enfrentan dificultades debido al impacto económico de la pandemia, lo que ha generado una reducción significativa en los ingresos que antes percibían de forma regular. Sin embargo, en algunos casos, la reducción de costos no es una medida suficiente para reflotar a una sociedad que, debido a su giro y a la “nueva normalidad” que estamos viviendo, simplemente ha sido superada, intempestivamente, por un futuro que nos ha tomado, a todos, por sorpresa.

Este contexto ha ocasionado la reorganización de muchos grupos empresariales, así como el cambio de actividades económicas de diversas sociedades. Sin embargo, para aquellas sociedades que no les es posible reorganizarse o cambiar de giro de negocio, existen posibilidades o alternativas legales que la normativa peruana brinda para su situación: la suspensión de actividades, el procedimiento concursal y la extinción de la sociedad.

La suspensión de actividades es una figura que opera cuando una sociedad avizora que en un determinado periodo no podrá generar ventas y, en consecuencia, tampoco compras; motivo por el cual, solicita ante la autoridad tributaria, la suspensión de sus actividades por el período que determine, el cual no puede ser mayor a 12 meses. El beneficio de esta suspensión será que, durante dicho periodo, quedan suspendidas las obligaciones de declaración y pago ante la autoridad tributaria de la sociedad; no obstante, de realizarse alguna operación, la suspensión concluiría.

Por su parte, con el procedimiento concursal se busca la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Por tanto, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI será responsable de la tramitación del procedimiento, generando las condiciones necesarias para una apropiada negociación entre los acreedores y la sociedad.

Finalmente, las sociedades tienen la posibilidad de extinguirse del mercado peruano cuando identifican que ya no son rentables y que, por el contrario, generan mayores gastos y costos a sus inversionistas.

Procedimiento legal

En ese sentido, la elección de cualquiera de las alternativas legales planteadas dependerá del análisis financiero correspondiente. Siendo ello así, en función a sus propias particularidades, la empresa podrá tomar la mejor decisión para la continuidad o no de la misma.

A continuación, exponemos los alcances generales respecto al procedimiento legal de extinción de una sociedad, el cual consta de 3 etapas graduales y preclusivas: disolución, liquidación y extinción.

Etapas

Con relación a la disolución:

Existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una empresa. De configurarse alguna de ellas o cuando la Junta General decida disolverse, se convoca a una sesión, a fin de que se adopte el acuerdo de disolución y se nombre a la persona encargada de la misma, es decir el liquidador de la sociedad.

El acuerdo de disolución debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación a fin de que sus posibles acreedores tomen conocimiento de que se encuentra en un proceso de disolución.

Enseguida, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la SUNARP.

Con relación a la liquidación:

Inscrita la disolución y el nombramiento del liquidador, se debe realizar la comunicación correspondiente ante la SUNAT, a fin de que la empresa añada a su razón social o denominación la expresión “en liquidación”.

La sociedad conservará su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en SUNARP, por lo que podría emitir facturas o expedir otro tipo de documentación.

El liquidador tiene un mayor protagonismo, toda vez que, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de esta, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0. A saber, en esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.

Se deberá celebrar una Junta General en la cual se acuerde la aprobación de los estados financieros antes referidos; la distribución del haber social remanente y la designación de la persona que conservará los libros y documentación de la sociedad, así como indicar la dirección en la cual se custodiará dicha documentación. Adicionalmente, dichos estados financieros deberán ser publicados.

Con relación a la extinción:

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP.

Inscrita la extinción, corresponderá solicitar a SUNAT la baja definitiva del RUC; siendo que la resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Una vez se expida la resolución indicada, la sociedad se encontrará extinta, no pudiendo realizar operaciones económicas.

Es de precisar que el procedimiento integral duraría aproximadamente 8 meses, siempre que la sociedad adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y cada colaborador involucrado, entre ellos los abogados, contadores y liquidador, cumplan su rol diligentemente.

Nuestra Área de Servicios Legales cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para la realización de los procedimientos mencionados; los mismos que son brindados no solo desde una perspectiva legal, sino también contable y financiera.

Inscripción de disolución y liquidación de sociedades

La disolución de sociedad es la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. Para que una sociedad anónima deje de existir en Registros Públicos, deberá de realizar dos inscripciones, la primera de ellas es la “disolución y liquidación de la sociedad”, para ello deberás seguir los siguientes pasos.

Requisitos

Solicitud de inscripción de título (entregado en las oficinas) debidamente llenado y firmado por la persona que realiza el trámite en la Sunarp.

Copia certificada del acta de junta general donde se acuerde la disolución y liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador.

Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SA, SAA y en aquellas que la ley o el estatuto establezca la convocatoria por publicación; o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la que forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que se trate de una junta universal (100% de los accionistas).

Original o copia certificada de las publicaciones del acuerdo de disolución y liquidación efectuadas por tres veces consecutivos. Si se trata de sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.

LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA DE EMPRESAS

PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN POR DEUDA – QUIEBRA POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES:

– NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

– DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE EMPRESA

– SOLICITUD JUDICIAL DE QUIEBRA DE LA EMPRESA

– DECLARACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO Y

  LA INCOBRABILIDAD DE LA DEUDA INSCRITA EN REGISTRO PUBLICOS

– EXTINCION DE EMPRESA

– CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD JUDICIAL DE LA DEUDA

ESTUDIO ALEGRÍA ABOGADOS cuenta con la experiencia necesaria para realizar Liquidaciones de conformidad a la L.G.S. con los resultados mas justos y necesarios para su empresa.

Asimismo se puede declarar la Quiebra o la Disolución y Liquidación del Patrimonio de una Persona Natural.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 99.- Procedimiento judicial de quiebra

99.1 Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previsto en el Artículo 88.7 el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.

99.2 Presentada la demanda el Juez, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.

99.3 El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) días consecutivos.

99.4 Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente.

99.5 Los certificados de incobrabilidad también podrán ser entregados por la Comisión en aquellos casos en los que un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolución y liquidación del deudor. Dichos certificados generarán los mismos efectos que aquéllos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. En tal caso, la Comisión emitirá una resolución que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal.

99.6 La declaración de la incobrabilidad de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vías legales pertinentes el cobro de su crédito frente a la principal constituida en el exterior.

Artículo 100.- Efectos de la quiebra

100.1 El quebrado, mientras dure ese estado, está impedido de:

a) Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;

b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas, en general;

c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;

d) Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la Ley.

100.2 El quebrado no deviene en incapaz por razón de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin más limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior.

100.3 Derogado

100.4 Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente.

Artículo 101.- Rehabilitación del quebrado

101.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, cesará el estado de quiebra, aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artículos 209, 211, 212 y/o 213 del Código Penal, así como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos.

101.2 Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior, así como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.

101.3 Cuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenará la inscripción en el Registro Personal de la resolución consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos. En este caso, sólo podrá obtenerse la rehabilitación una vez cumplida la pena impuesta.

101.4 El plazo de rehabilitación para los representantes a que se refiere el Artículo 101.1 se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra de la persona jurídica que representan.

101.5 En estos casos, también procede la inscripción en los términos del Artículo 100.4.

Artículo 102.- Quiebra en la Ley General de Sociedades

Cuando se produzca el supuesto previsto en el Artículo 417 de la Ley General de Sociedades, el Juez competente tramitará la declaración de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título, sin que para tal efecto sea necesario que dicho deudor se someta al Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley.

Related Posts

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *